Compensación
Económica
Fundación Salud Mía EPS
Económica
Fundación Salud Mía EPS
Decreto Legislativo 538 de 2020 del MSPS - Artículo 14. Compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado con diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. Créase la compensación económica equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV-, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado de salud que tengan diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19. El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.
- ¿Qué debe tener en cuenta para recibir el beneficio?
- Afiliación al régimen subsidiado en estado activo.
- Diagnóstico positivo de COVID-19 confirmado posterior al 10 de agosto de 2020.
- La compensación económica se realizará, siempre y cuando el afiliado haya cumplido el aislamiento preventivo.
- Solo se tendrá derecho a un reconocimiento por una única vez y por cada núcleo familiar. Se debe tener actualizados los datos de contacto en la EPS: teléfono, celular, correo electrónico y dirección.
- La EPS lo contactará para confirmar unos datos necesarios para reportar a ADRES.
- El giro lo realiza ADRES a través de los siguientes canales: Nequi, Bancolombia ALM, Daviplata y Movicuentas - Banco Agrario.
- En el caso de presentarse el fallecimiento del protegido reportado con diagnóstico COVID, el reconocimiento económico se realizará a otro miembro del grupo familiar, de acuerdo con la información reportada en la EPS.
- ¿Quién puede recibir el beneficio, cuando el afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que hubiera fallecido?
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El cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que hubiera fallecido que hubiera cumplido las condiciones para el reconocimiento de la CET, que tenga hijos menores con él y que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común.
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El cónyuge o compañero(a) permanente del fallecido que hubiera cumplido las condiciones para el reconocimiento de la CET, compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común.
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A falta de cónyuge o compañero(a) del afiliado con contagio de COVID-19 confirmado que hubiera fallecido y que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común, se asignará al hijo menor de edad o aquel que esté en condición de incapacidad permanente, independientemente de su edad. Para el efecto, el reconocimiento se dará a quien ostente la representación legal o el cuidado personal del hijo menor o incapaz.
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El hijo mayor de 16 años y menor de 18 años que se encuentre emancipado, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 314 del Código Civil3.
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El hijo mayor de 18 años y menor de 25 que compartiera la misma vivienda y dependiera de un presupuesto común.
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Los padres del fallecido que compartieran la misma vivienda y dependieran de un presupuesto común.
- Los hermanos que compartieran la misma vivienda y dependieran de un presupuesto común.
¿Cómo consultar el estado del trámite ante la ADRES?
En el siguiente botón podrá realizar la consulta en ADRES y conocer si es beneficiario de la compensación económica.