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Incapacidades y Licencias Afiliados
Fundación Salud Mía EPS
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Ser cercanos a ti, es estar a tu lado en las dificultades médicas, incluyendo la garantía de tener un acertado proceso de incapacidad y/o licencia, en caso de que lo requieras.

Si el afiliado es Dependiente:

En FUNDACION SALUD MIA EPS, El empleador podrá radicar las incapacidades médicas cuando éstas superen los dos (2) días hábiles, una vez el empleado o cotizante dependiente entregue la incapacidad, de inmediato puedes radicarla en las oficinas de la EPS o vía web en la opción empleadores/incapacidades y licencias, trámite que tendrá un término de quince (15) días para revisarla y hacer la liquidación de la misma.

Si estás afiliado como trabajador independiente:

Tu EPS te entregará la compensación económica directamente a ti, después del respectivo trámite, teniendo en cuenta que el pago empieza a correr a partir del día 3. Debes radicar tu incapacidad en las oficinas de la FUNDACION SALUD MIA EPS.
Preguntas clave que siempre le debes hacer al médico en una incapacidad...
Tipo de Prestaciones Economicas
  • Incapacidades de origen común: El certificado de incapacidad por accidente o enfermedad de origen común debe ser expedido por el medico u odontólogo tratante, debidamente inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud - Re THUS, o por profesional que se encuentre prestando su servicio obligatorio, los que deben encontrarse adscritos a un prestador de servicios de salud habilitado.

La incapacidad expedida por el medico u odontólogo no adscrito a la red, prestadora de servicios de salud de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, será validada por la entidad a la cual se encuentra afiliado el cotizante y pagada por esta, siempre y cuando sea expedida por profesional médico u odontólogo inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud Rehús, incluida su especialización, si cuentan con ella, o por profesional que se encuentre prestando el servicio social obligatorio, adscrito a un prestador de servicios de salud habilitado y su presentación para validación en la entidad promotora de salud o entidad adaptada se realice dentro de los (15) días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud, la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria.

  • Incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos: No se podrán expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, salvo en las siguientes situaciones:
    • Urgencia o internación del afiliado
    • Trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico.
    • Eventos catastróficos y terroristas.

En estos casos, médico tratante expedirá certificado de incapacidad de origen común con una retroactividad que no podrá ser superior a treinta (30) calendario, contados a partir de la expedición, en los términos establecidos en presente decreto. No habrá lugar a certificado de incapacidad con vigencia retroactiva tratándose de atención ambulatoria.

  • Licencia de maternidad: garantía que se extiende a la madre cotizante la cual consta de dieciocho (18) semanas en parto único.

Cuando se trate de parto múltiple la licencia será de dieciocho (18) semanas más 14 días adicionales.

Cuando se trate de parto prematuro la licencia será de (18) semanas más las faltantes para cumplir la fecha probable de parto certificada por el médico especialista.

  • Licencia de maternidad por extensión:Garantía que se extiende a la madre adoptante, al padre que quede a cargo del nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, o al que adquiere la custodia justo después del nacimiento y que consiste en el derecho a disfrutar de una licencia de dieciocho (18) semanas remuneradas o el tiempo falte para completar estas y cuya prestación económica se encuentra a cargo SGSSS, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere la custodia justo después del nacimiento. 
  • Licencia de maternidad expedido en otro país.Los certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedidos en otro país, el registro civil de nacimiento o de adopción expedido en otro país o su equivalente, así como los certificados de licencia por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto pretérmino o prematuro no viable, para efectos de su reconocimiento por parte de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia o en su defecto, en el de una nación amiga. Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis. Tanto el certificado como el resumen de historia clínica o epicrisis deben estar traducidos al español por traductor oficial, El aportante dispone de seis (6) meses a partir de la fecha en que efectivamente se originaron los eventos de que trata este Título, para solicitar ante la entidad promotora de salud o entidad adaptada la validación del certificado expedido en otro país
  • Licencia de paternidad: Garantía que se extiende a todo cotizante cuya esposa o compañera permanente haya tenido un hijo, Para adquirir este beneficio se exige al padre cotizante como período mínimo de cotización el mismo periodo de gestación. 
    El padre tiene derecho a que se le reconozcan dos (2) semanas de licencia (Ley 2114 de julio de 2021) la cual se disfruta a partir del nacimiento del hijo y el plazo máximo para el trámite ante a entidad promotora de salud es de 30 días siguientes a esta fecha.

 

La radicación de Prestaciones Economicas se debe realizar dentro de los 30 días siguientes a su generación con el fin de:

  • Validación Oportuna por parte de la EPS
  • Remisión oportuna a los fondos de pensiones cuando se requiera. •
  • Seguimiento usuarios con diagnósticos catastróficos
  • Control sobre prestaciones económicas y un uso adecuado de los recursos del sistema de seguridad social en salud

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